Tras realizar una detenida lectura
al documento “Principios de Gestión Administrativa Pública” del Ciclo de Grado
medio de Gestión Administrativa del I.E.S. Heliópolis de Sevilla, vamos a poder
hablar de cómo es la jerarquía de las leyes en España y cómo se diferencian
unas de otras.
En España, podemos encontrarnos
con una escala de leyes de diferente rango organizadas jerárquicamente, las
cuales se organizan así: En primer lugar nos encontramos con la Constitución, conocida
también como Carta Magna, la cual prevalece sobre el resto de normas al ser
considerada de rango supremo. El resto de las normas se van a formar al amparo
de esta e inspirándose en la misma. En definitiva, la Constitución es la norma
básica, lograda al alcanzarse el consenso por los diferentes intereses de la nación, los cuales se
comprometen a respetarla. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica
en el país.
Después de la Constitución nos
vamos a encontrar con los tratados internacionales, los cuales una vez estén
publicados oficialmente en España pasarán a formar parte del ordenamiento
interno. Hay que tener en cuenta que estos tratados van a tener que ajustarse a
la Constitución para que sean válidos.
Una vez vista la Constitución y
los tratados internacionales, vamos a encontrarnos con las leyes, que pueden
entenderse como norma jurídica teniendo en cuenta la costumbre, como las normas jurídicas positivas emanadas de
los órganos competentes del Estado o como norma estatal primordial procedente
del poder legislativo. Las leyes van a poder ser Orgánicas y Ordinarias. Las
Orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
libertades públicas (arts. 15-29), las que aprueban los Estatutos de Autonomía,
el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Las
leyes Ordinarias son de categoría normativa, gozan de un privilegio
jurisdiccional, son el mandato por excelencia de las Cortes Generales y se
elaboran a través de un procedimiento formal y público que permite someter el
proceso a debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública. La
diferencia de estas es que las Orgánicas están por encima de las Ordinarias.
Seguido nos encontramos con las
normas con rango de ley, que son los Reales Decretos-Leyes y Reales-Decretos
Legislativos. El primero se trata de un supuesto en principio extraordinario y
excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y a su potestad para
regir leyes Cabe decir que son de carácter provisional, pero al ser debatido en
el Congreso podrá adoptar o no el rango de ley, pero manteniendo su nombre. Por
otro la do los Reales Decretos-Legislativos (no son de urgente necesidad) son
presupuestos jurídicos que autorizan al Gobierno para regular una materia
determinada descargando de trabajo así a las Cortes. Encontremos que pueden ser
“Leyes de Bases” y “Leyes de autorización para refundir textos legales”.
Por último nos vamos a encontrar
con los Reglamentos que son aquellas normas jurídicas inferiores a la ley. Son
dictados por órganos dependientes del Poder Ejecutivo y se componen por los
Reales Decretos, las Órdenes, Órdenes
Ministeriales y Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de servicio.
Para hablar de la estructura de
las leyes en España me he centrado principalmente en el documento de Francesc
Pau i Vall “La estructura de las leyes en España”. El autor nos habla de
división de leyes para que estas sean más comprensibles, facilitándose su
interpretación y aplicación. Las leyes se dividen en: titulo, parte expositiva,
que comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final,
y si los hay los anexos (Pau i Vall 2009).
El título es la primera parte de
una ley, donde en primer lugar debe aparecer esa palabra en mayúscula seguida
de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año
correspondiente , seguido a su vez de una coma y la fecha de promulgación de la
ley, otra coma y el título de la ley.
En cuanto a la parte expositiva
de la ley hablamos del preámbulo, el cual pone de manifiesto los objetivos de
la supuesta ley, carece de un valor normativo, no debe ser excesivamente largo,
por lo tanto no es necesario dividirlo en letras o apartados.
La parte dispositiva de la ley
está dividida en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, que se
pueden subdividir a su vez en apartados y letras. También aparecen las
disposiciones adicionales, derogatorias y finales, como también los anexos. Los
libros son exclusivos en las leyes muy extensas o que tienen un carácter muy
excepcional. Se enumeran en números
ordinales y se titulan. Los títulos se reservan para las leyes muy extensas o
de gran importancia al igual que los libros. La Constitución está dividida en
títulos. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados. Los capítulos
son directamente una subdivisión de una ley, debiendo tener un contenido
unitario cada uno de ellos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va
numerado. Las secciones son una subdivisión de los capítulos, cosa que nos es
habitual, y se enumeran con números ordinales y tendrán que estar tituladas.
Los artículos son la unidades básicas de la ley y cada uno de ellos debe
contener el tratamiento homogéneo de un único concepto. Están numerados
consecutivamente aunque la ley se divida en títulos, secciones o capítulos. No
deben ser demasiado largos y deben tener un título breve y conciso. Los
apartados son subdivisiones de los artículos, que se numeran cardinalmente y
consecutivamente. Las letras son subdivisiones de los apartados o de los
artículos, que se utilizan para detallar los elementos diversos.
La parte final de la ley son
aquellas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y los
anexos. La parte final de una ley se integra en la parte dispositiva de esta,
teniendo el mismo valor normativo que los artículos. En las disposiciones
adicionales vemos que están incluidos los regímenes jurídicos especiales, que
deben contenerse los mandaos no referidos a la producción de normas y que son
la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final. Las
disposiciones transitorias tienen como objetivo que el tránsito entre norma
antigua y nueva sea lo más sencillo posible. Las disposiciones derogatorias son
las que derogan alguna norma jurídica vigente y las disposiciones finales son
aquellas normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas
jurídicas, reglamentos para desarrollar la ley. Por último los anexos contienen
estadísticas, formulas, gráficos, que deben ir titulados y si hay más de uno
numerados.
En cuanto al proceso de elaboración
de leyes, podemos decir en primer lugar que España está organizada
como un sistema parlamentario, y en consecuencia la inmensa mayoría de las
iniciativas legislativas son por iniciativas del gobierno.
La Constitución fue
aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.
Para hacer que una nueva ley salga a la
luz, debe haber un proceso por el cual
el Gobierno presenta un proyecto de ley, que previamente se ha aprobado en el
Consejo de Ministros, que deberá llevarse al Congreso (art.87.1). También
existen las proposiciones de ley van a ser aquellas iniciativas ejercidas por
parlamentarios o grupos parlamentarios (art.87.2) y también por iniciativa popular, que con
quinientas mil firmas, sin que afecten a las leyes orgánicas, tributarias o de
carácter internacional, se podrán llevar a cabo (art. 87).
Para aprobar los proyectos o proposiciones
de ley, deben ser discutidos, enmendados y votados en primer lugar por el
Congreso y en segundo lugar por el Senado para que se publique en el B.O.E. y
se aplique. En cuanto a la aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas es necesaria una mayoría absoluta del Congreso.
Bibliografía
-Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate,(3)16, 12-20.
-Sánchez Vázquez, A. (2003). Principios de gestión
administrativa pública. Madrid: Paraninfo.
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