lunes, 28 de abril de 2014

JERARQUÍA, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LAS LEYES EN ESPAÑA

Tras realizar una  detenida lectura al documento “Principios de Gestión Administrativa Pública” del Ciclo de Grado medio de Gestión Administrativa del I.E.S. Heliópolis de Sevilla, vamos a poder hablar de cómo es la jerarquía de las leyes en España y cómo se diferencian unas de otras.
     En España, podemos encontrarnos con una escala de leyes de diferente rango organizadas jerárquicamente, las cuales se organizan así: En primer lugar nos encontramos con la Constitución, conocida también como Carta Magna, la cual prevalece sobre el resto de normas al ser considerada de rango supremo. El resto de las normas se van a formar al amparo de esta e inspirándose en la misma. En definitiva, la Constitución es la norma básica, lograda al alcanzarse el consenso por los diferentes  intereses de la nación, los cuales se comprometen a respetarla. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
     Después de la Constitución nos vamos a encontrar con los tratados internacionales, los cuales una vez estén publicados oficialmente en España pasarán a formar parte del ordenamiento interno. Hay que tener en cuenta que estos tratados van a tener que ajustarse a la Constitución para que sean válidos.
     Una vez vista la Constitución y los tratados internacionales, vamos a encontrarnos con las leyes, que pueden entenderse como norma jurídica teniendo en cuenta la costumbre, como  las normas jurídicas positivas emanadas de los órganos competentes del Estado o como norma estatal primordial procedente del poder legislativo. Las leyes van a poder ser Orgánicas y Ordinarias. Las Orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29), las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Las leyes Ordinarias son de categoría normativa, gozan de un privilegio jurisdiccional, son el mandato por excelencia de las Cortes Generales y se elaboran a través de un procedimiento formal y público que permite someter el proceso a debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública. La diferencia de estas es que las Orgánicas están por encima de las Ordinarias.
     Seguido nos encontramos con las normas con rango de ley, que son los Reales Decretos-Leyes y Reales-Decretos Legislativos. El primero se trata de un supuesto en principio extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y a su potestad para regir leyes Cabe decir que son de carácter provisional, pero al ser debatido en el Congreso podrá adoptar o no el rango de ley, pero manteniendo su nombre. Por otro la do los Reales Decretos-Legislativos (no son de urgente necesidad) son presupuestos jurídicos que autorizan al Gobierno para regular una materia determinada descargando de trabajo así a las Cortes. Encontremos que pueden ser “Leyes de Bases” y “Leyes de autorización para refundir textos legales”.
     Por último nos vamos a encontrar con los Reglamentos que son aquellas normas jurídicas inferiores a la ley. Son dictados por órganos dependientes del Poder Ejecutivo y se componen por los Reales Decretos, las  Órdenes, Órdenes Ministeriales y Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de servicio.
    
     Para hablar de la estructura de las leyes en España me he centrado principalmente en el documento de Francesc Pau i Vall “La estructura de las leyes en España”. El autor nos habla de división de leyes para que estas sean más comprensibles, facilitándose su interpretación y aplicación. Las leyes se dividen en: titulo, parte expositiva, que comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay los anexos (Pau i Vall 2009).
     El título es la primera parte de una ley, donde en primer lugar debe aparecer esa palabra en mayúscula seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año correspondiente , seguido a su vez de una coma y la fecha de promulgación de la ley, otra coma y el título de la ley.
     En cuanto a la parte expositiva de la ley hablamos del preámbulo, el cual pone de manifiesto los objetivos de la supuesta ley, carece de un valor normativo, no debe ser excesivamente largo, por lo tanto no es necesario dividirlo en letras o apartados.
     La parte dispositiva de la ley está dividida en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos, que se pueden subdividir a su vez en apartados y letras. También aparecen las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, como también los anexos. Los libros son exclusivos en las leyes muy extensas o que tienen un carácter muy excepcional. Se enumeran  en números ordinales y se titulan. Los títulos se reservan para las leyes muy extensas o de gran importancia al igual que los libros. La Constitución está dividida en títulos. Se enumeran con números romanos y deben ir titulados. Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, debiendo tener un contenido unitario cada uno de ellos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va numerado. Las secciones son una subdivisión de los capítulos, cosa que nos es habitual, y se enumeran con números ordinales y tendrán que estar tituladas. Los artículos son la unidades básicas de la ley y cada uno de ellos debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto. Están numerados consecutivamente aunque la ley se divida en títulos, secciones o capítulos. No deben ser demasiado largos y deben tener un título breve y conciso. Los apartados son subdivisiones de los artículos, que se numeran cardinalmente y consecutivamente. Las letras son subdivisiones de los apartados o de los artículos, que se utilizan para detallar los elementos diversos.
      La parte final de la ley son aquellas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y los anexos. La parte final de una ley se integra en la parte dispositiva de esta, teniendo el mismo valor normativo que los artículos. En las disposiciones adicionales vemos que están incluidos los regímenes jurídicos especiales, que deben contenerse los mandaos no referidos a la producción de normas y que son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final. Las disposiciones transitorias tienen como objetivo que el tránsito entre norma antigua y nueva sea lo más sencillo posible. Las disposiciones derogatorias son las que derogan alguna norma jurídica vigente y las disposiciones finales son aquellas normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, reglamentos para desarrollar la ley. Por último los anexos contienen estadísticas, formulas, gráficos, que deben ir titulados y si hay más de uno numerados.
     En cuanto al proceso de elaboración de leyes, podemos decir en primer lugar que España está organizada como un sistema parlamentario, y en consecuencia la inmensa mayoría de las iniciativas legislativas son por iniciativas del gobierno.
     La Constitución fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

     Para hacer que una nueva ley salga a la luz, debe haber un proceso  por el cual el Gobierno presenta un proyecto de ley, que previamente se ha aprobado en el Consejo de Ministros, que deberá llevarse al Congreso (art.87.1). También existen las proposiciones de ley van a ser aquellas iniciativas ejercidas por parlamentarios o grupos parlamentarios (art.87.2)  y también por iniciativa popular, que con quinientas mil firmas, sin que afecten a las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional, se podrán llevar a cabo (art. 87).

     Para aprobar los proyectos o proposiciones de ley, deben ser discutidos, enmendados y votados en primer lugar por el Congreso y en segundo lugar por el Senado para que se publique en el B.O.E. y se aplique. En cuanto a la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas es necesaria una mayoría absoluta del Congreso.

    












Bibliografía
-Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate,(3)16, 12-20.

-Sánchez Vázquez, A. (2003). Principios de gestión administrativa pública. Madrid: Paraninfo.

lunes, 7 de abril de 2014

Demokratia

     Literalmente, democracia significa gobierno del pueblo. El término deriva del griego demokrati, acuñado a partir de demos (“pueblo”) y kratos (“gobierno”) a mediados del siglo V a.C. para denotar los sistemas políticos entonces existentes en algunas ciudades-Estado griegas, sobre todo Atenas (Dahl 1999).
      Tras hacer una detenida lectura del documento “La democracia en la sociedad organizada” de Mercedes Ávila, profesora de Sociología de la Universidad de Castilla La Mancha, he podido determinar distintos significados de democracia, los cuales vendrán a continuación.
     Con el término democracia nos podemos referir a un conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para La toma de decisiones, etc. (Ávila 2000).
     En este artículo, nos encontramos con diversos significados de democracia. Uno de ellos es la conocida “democracia ateniense”, la cual se sabe quela antigüedad, era equivalente a gobierno de los muchos. El mismísimo Aristóteles afirmaba que había democracia cuando los libres y pobres, siendo muchos, tienen el control del poder.      En la antigua Atenas, gobierno y ciudadanos eran una misma cosa. La democracia nace con la llamada eunomía o “buena legislación”, donde la justicia se impone por encima de todos. De este ideal se pasará al de la isonomía, el cual decía “las mismas leyes para todos”, llegando  a la demokratia o “gobierno del pueblo”.
     La democracia clásica está basada en valores tales como la areté o virtud en la cual encontramos conceptos como autocontrol, respeto, compasión, piedad, etc.  Se basa también en la dike o justicia como lo contrario de abuso y violencia, justificándose con el equilibrio, tanto entre las clases como en el interior de estas. Por último, el momos o la ley, costumbre institucionalizada y obligatoria.
     Para hablar de libertad en la democracia ateniense, hay que mencionar la parresia, que es la libertad de palabra, pero este ideal de libertad fue cambiando a la libertad del interior, la libertad de conciencia. También se habló de libertad de la vida privada, que facilitó el alejamiento de la vida pública y la retirada a la vida privada.
     Como dice Dahl, en su “dilema democrático”, este tipo de democracia, solo podía aplicarse a las polis, ya que está demostrado que Roma en su expansión no pudo continuar con la democracia, teniendo que pasar a la dictadura. Esto se debió a que al expandirse, la influencia de la democracia se limitaba en aquellos territorios que se alejaban de la metrópolis.
     Otro significado de democracia que podemos encontrar es el de “la democracia liberal y representativa”. A principios del s. XIX, Benjamin Constant hizo una diferencia entre los valores de las democracias antiguas con las liberales aparecidas desde las revoluciones americana y francesa. Esta nueva democracia, se basa en la libertad del individuo y en la defensa de la privacidad, haciendo que la esfera privada (que será protegida por el gobierno) aumente considerablemente, mientras la pública mengua.
     En la democracia liberal, la vida social se estructura en el ámbito público y en el ámbito individual. El público regula los asuntos que atañen al interés global, mientras que el individual es aquel en que cada uno decide sobre sí mismo. Estos derechos y libertades individuales van a limitar el poder de la sociedad y del gobierno, teniendo un poder y una autoridad limitados, echo que defiende Benjamin Constant.
     La peculiaridad que tiene este tipo de de democracia es que el gobierno se ejerce por medio de representantes libremente elegidos entre un conjunto de candidatos. Estos, serán elegidos,  que según Vallès y Bosch, para que estas elecciones sean justas deben cumplir una serie de requisitos como pueden ser el sufragio universal, la convocatoria regular y periódica de elecciones, la libre presentación de candidatos, neutralidad del gobierno a la hora de la organización electoral, etc. Las elecciones son la herramienta para regular el acceso al poder  político, pero este proceso electoral no es solo una forma de acceder a dicho poder, se concibe también como una forma de “expresar una delegación de facultades políticas a favor de determinados ciudadanos” (Ávila 2000).    Otra característica de este tipo de democracia es la responsabilidad de quienes ejercen el poder.
     Otras teorías de le democracia actual pueden ser las que dicen autores como Schumpeter, quien habla de que no hay un bien común, y aun cuando se definiera este bien común aparecerían problemas tales como los medios o el camino para alcanzarlo. Para este autor la democracia no es más que el camino para alcanzar el poder político.   Otro teórico que podemos encontrarnos que hable sobre este tema es Robert Dahl, quien prefiere hablar de poliarquía en lugar de democracia, que consiste en un conjunto de centros de poder y autoridad, no estando siempre controlados por los ciudadanos. Cree que no hay ningún régimen totalmente democratizado, por lo que la democracia sería “el ideal al que aspirar”. Opta por decir que es más correcto hablar de sistemas más o menos democráticos basándose en dos dimensiones como son la participación y la representación.
     Podemos encontrar más conceptos de democracia como son la democracia cristiana la cual se ubicaría entre ideologías de centro y derecha, acepta el mercado y la propiedad y propugna las prácticas cooperativas.
     Sistema político y régimen político vienen a ser la misma realidad con distintas connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas. En cuanto a régimen político, en la actualidad podemos diferenciar distintos tipos como son los democráticos, los dictatoriales, republicanos o monárquicos. Sobre el sistema político podemos decir que es la plasmación organizativa del conjunto, de la interdependencia del mismo a partir de la idea de proceso político, haciendo referencia al funcionamiento en sí de los distintos actores en el espacio público. Este es una herramienta para el estudio polito-lógico, que no solo se aplica a los estados, sino que también va dirigido a la organización política en un sentido como es el de organizaciones internacionales, entes locales o comunidades tribales.
     El sistema de partidos es el conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político de dicho conjunto, mientras que el sistema electoral es el conjunto de reglas y prácticas que configuran el proceso electoral transformando los votos en puestos institucionales. El sistema electoral no es un mecanismo neutro, sino que es resultado de los juegos de poder. Los sistemas electorales incluyen a la vez sistemas que facilitan y sistemas que dificultan el acceso al ejercicio del poder (Ávila 2000).

.Bibliografía:

-          Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Asociación Castellano-Manchega de Sociología, (2,3), 55-76.
-          Dahl, R.A. (1999). La democracia. Madrid:Taurus.